Qué cambia
La derogación del Real Decreto-ley 8/2026 por mayoría parlamentaria en abril reestablece el régimen ordinario de actualización de rentas en vivienda. El Congreso tumbó la iniciativa de Sumar que contenía dos medidas restrictivas: la prórroga automática de dos años para todos los contratos residenciales y el tope máximo del 2% en la revisión anual de precios.
Con esta decisión, los arrendamientos vigentes bajo la Ley de Vivienda (13/2023) vuelven a someterse a dos índices alternativos: el IRAV (Índice de Revalorización de los Alquileres de Vivienda), que se situaba en el 2,47% según el INE en marzo de 2026, o el IPC (Índice de Precios al Consumo), que alcanzó el 3,2% en abril de 2026, según datos del INE publicados a mediados de mes.
La mayoría de contratos se actualizarán aplicando el índice que resulte menos favorable al inquilino, tal y como permite la legislación vigente. Esto significa que, en la práctica, muchas subidas irán ligadas al IPC, que ha superado el techo antes establecido.

A quién afecta
Inquilinos: Aproximadamente 6,4 millones de personas residen en régimen de alquiler en España, según datos del sector. Con la eliminación del límite del 2%, un arrendatario con renta mensual de 1.000 euros verá aumentos de entre 24,70 y 32 euros anuales, dependiendo del índice aplicable. Aquellos con contratos próximos a renovación enfrentan una negociación más agresiva por parte de propietarios.
Propietarios: Recuperan flexibilidad tarifiaria para ajustar sus inmuebles al coste real de mantenimiento y fiscalidad. La eliminación de la prórroga automática de dos años también los libera de obligaciones de permanencia forzada, permitiendo operaciones más dinámicas del parque de alquiler.
Mediadores y gestoras: Deben actualizar cláusulas contractuales y revisar automáticamente rentas según los nuevos parámetros. Los cálculos anuales pasarán de ser una simple suma del 2% a operaciones más variables.
Plazos y fechas clave
Abril de 2026: Derogación del Real Decreto-ley 8/2026 en el Congreso de los Diputados.
Marzo-abril de 2026: Publicación del IRAV (2,47%) e IPC (3,2%) por el INE.
A partir de junio de 2026: Los contratos que vencen en estos meses comienzan a actualizarse según los nuevos índices. No hay prórroga automática de dos años, por lo que propietarios e inquilinos negocian condiciones sobre la base de mercado y estatuto legal.
Contratos en vigor: Todos los suscritos bajo la Ley de Vivienda experimentarán revisiones anuales con aplicación del IRAV o IPC según lo pactado o lo que establezca la ley.
Cómo actuar
Para inquilinos: Revisen el contrato para identificar si aparece cláusula de actualización vinculada al IRAV, IPC u otro índice. Soliciten copia de la comunicación escrita de la subida con acreditación del índice utilizado (recabada del INE). Si la cifra coincide con el IPC más alto, negoción antes de aceptarla. En caso de discrepancia, consulten asesoría legal. Algunos tendrán derecho a rentas limitadas según su perfil de vulnerabilidad (mayores, minusválidos, etc.) según la Ley de Vivienda.
Para propietarios: Actualicen bases de datos de contratos, identifiquen las cláusulas de revisión actuales e introduzcan cambios según permita la ley. Comuniquen por escrito la nueva renta con fecha de entrada en vigor y documentación del índice. Revisen si desean no renovar tras vencimiento para reposicionar precios. Consulten a gestoras o asesorías para evitar incumplimientos procedimentales.
Para profesionales del sector: Preparen plantillas actualizadas que recojan el IRAV como referencia primaria y el IPC como alternativa. Implementen sistemas automáticos de cálculo indexado. Revisen pólizas de responsabilidad civil en materia de vivienda.
Contexto: de la regulación restrictiva a la libertad parcial
La derogación marca un cambio de ciclo regulatorio. Sumar propuso congelar el alquiler a través del Real Decreto-ley asumiendo que el 2% era el máximo tolerable por inquilinos; la mayoría parlamentaria consideró que la Ley de Vivienda ya contiene salvaguardas suficientes mediante el IRAV. Sin embargo, con un IRAV del 2,47% e IPC del 3,2%, la realidad es que la subida media subirá entre 0,47 y 1,2 puntos porcentuales respecto al tope bloqueado, lo que generará fricción en renovaciones de primavera-verano de 2026.
Los mercados de alquiler más tensos (Madrid, Barcelona, Valencia) presionarán al alza sobre los índices. Es probable que hacia finales de 2026 surja presión política nuevamente si el IPC mantiene cotas cercanas o superiores al 3,2%, reactualizando el debate sobre controles de precios.
Vigilar si el IRAV se redefine antes de final de año y si se aprueban escudos adicionales para arrendatarios vulnerables.
Preguntas frecuentes
¿Qué índice se aplica a mi alquiler actual tras la derogación?
Depende de la cláusula del contrato. Si no especifica, rige el IRAV (2,47% en marzo de 2026) o el IPC (3,2% en abril de 2026), siendo frecuente aplicar el IPC por ser más alto. Comprueba tu contrato; si tienes dudas, consulta al propietario por escrito.
¿Se mantiene la prórroga automática de dos años?
No. La derogación del Real Decreto-ley 8/2026 eliminó esa prórroga. Los contratos renovados a partir de abril de 2026 se negocian bajo régimen ordinario de la Ley de Vivienda, sin garantía de continuidad automática.
¿Cuánto subirá mi alquiler este año?
Entre 2,47% (IRAV) y 3,2% (IPC). En términos prácticos, un alquiler de 1.000 euros subirá entre 24,70 y 32 euros anuales. El propietario debe comunicarte por escrito el índice aplicado y la fecha de vigencia.
¿Hay medidas de protección para inquilinos vulnerables?
Sí, la Ley de Vivienda reconoce rentas limitadas para mayores de 65 años, personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo. Consulta si tienes derecho a estas limitaciones según tu perfil; requiere tramitación administrativa.
Fuentes: Idealista (28/04/2026) · INE (Instituto Nacional de Estadística) (14/04/2026) · INE (Instituto Nacional de Estadística) (14/05/2026)

