Cómo se calcula la plusvalía municipal en 2026

La plusvalía municipal es el IIVTNU: el impuesto del ayuntamiento sobre el aumento de valor del suelo urbano cuando se transmite un inmueble. Se puede calcular por dos métodos y se paga el que dé menos. El tipo lo fija cada ayuntamiento y no puede superar el 30 % (art. 108.1 del TRLRHL).

Método objetivo

Método real

Se paga el menor

Si el incremento real es inferior a la base del método objetivo, la base es el incremento real. Si no hay incremento, no se paga (ver más abajo). Para saber qué coeficiente te corresponde, mira la tabla siguiente.

Coeficientes máximos vigentes en 2026 (art. 107.4 del TRLRHL)

El Estado fija los coeficientes máximos por años de tenencia y debe actualizarlos cada año con una norma con rango de ley. Cada ayuntamiento aplica los suyos, sin pasar de ese máximo. Esta es la situación a 20 de octubre de 2026.

Años de tenenciaMáximo vigente hoy (RDL 8/2023)Desde el 1/12/2026 si se convalida el RDL 29/2026
Menos de 1 año0,150,17
1 año0,150,16
2 años0,140,16
3 años0,140,17
4 años0,160,17
5 años0,180,19
6 años0,190,21
7 años0,200,23
8 años0,190,24
9 años0,150,25
10 años0,120,22
11 años0,100,18
12 años0,090,14
13 años0,090,12
14 años0,090,11
15 años0,090,11
16 años0,100,11
17 años0,130,11
18 años0,170,13
19 años0,230,20
20 años o más0,400,30

La tabla nueva sube el máximo si has tenido el inmueble 16 años o menos y lo baja desde los 17 años (a los 17 años pasa de 0,13 a 0,11; con 20 años o más, de 0,40 a 0,30).

Tipo, coeficientes y bonificaciones por municipio

Cada ayuntamiento fija el tipo (hasta el 30 %), sus coeficientes (hasta el máximo legal) y las bonificaciones por herencia (hasta el 95 %, art. 108.4 del TRLRHL). Estos datos salen de las ordenanzas y resoluciones vigentes a 20/10/2026. Antes de pagar, comprueba el texto actualizado en tu ayuntamiento.

Tipo y coeficientes que aplica cada ayuntamiento

MunicipioTipoCoeficientesOrdenanza
El Puerto de Santa María30 % (tipo único)Los de su ordenanza, sin pasar del máximo legal. Son más bajos que el máximo con menos de 1 año, 1 año y de 5 a 13 años de tenencia (tabla siguiente).Ordenanza fiscal nº 5 (BOP de 19/07/2022) y Instrucción 2/2026
Cádiz30 %El máximo legal vigente. La ordenanza ya recoge la tabla posterior al 28 de enero de 2026.Ordenanza fiscal nº 4 (BOP de 05/04/2022)
Jerez de la Frontera30 %El máximo legal vigente en cada momento, con actualización automática.Ordenanza 1.03 (compendio 2026)
Chiclana de la Frontera30 %El máximo legal vigente: el decreto 2026/577 (03/02/2026) aplica la tabla del RDL 8/2023.Ordenanza fiscal nº 25 (BOP de 11/04/2022) y decreto de coeficientes
San Fernando30 %Los máximos legales: su ordenanza se actualiza sola con cada norma estatal y el Ayuntamiento publica los coeficientes por decreto.Ordenanza nº 3 (listado de ordenanzas)
Madrid29 % (2026)El máximo legal vigente. Publica además la tabla mes a mes para tenencias de menos de un año.Ordenanza fiscal del IIVTNU y tabla de coeficientes

Coeficientes de El Puerto de Santa María

Solo difieren del máximo legal en estos tramos. En los demás (2, 3 y 4 años, y de 14 años en adelante) coinciden con él.

Años de tenenciaMáximo legalAplica El Puerto
Menos de 1 año0,150,14
1 año0,150,13
5 años0,180,17
6 años0,190,16
7 años0,200,12
8 años0,190,10
9 años0,150,09
10 años0,120,08
11 años0,100,08
12 años0,090,08
13 años0,090,08

Bonificación por heredar la vivienda habitual

MunicipioQuién y quéBonificación
El Puerto de Santa MaríaCónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes. La finca debe ser su domicilio familiar y los beneficiarios deben estar empadronados en ella al menos 2 años antes del devengo. No se aplica si se heredan varios inmuebles residenciales o locales (sin contar garajes y trasteros).95 % de la cuota
CádizCónyuge o pareja de hecho, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes. Vivienda habitual del causante (empadronado sin interrupción 2 años antes del devengo). Hay que conservarla 5 años y pedirlo al presentar la declaración.95 % si el valor catastral del terreno es de hasta 20.000 €; 50 % hasta 30.000 €; 25 % hasta 40.000 €; nada por encima
Jerez de la FronteraCónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes. Vivienda domicilio familiar del causante (empadronado). Se pide con la declaración o antes de que se notifique la liquidación. Se pierde si se vende en 4 años (salvo nueva transmisión por herencia). No se concede con deudas pendientes con la Hacienda municipal.Según el valor catastral: 95 % hasta 72.562 €; 80 % hasta 103.660 €; 60 % hasta 146.000 €; 30 % hasta 207.320 €; 20 % por encima
Chiclana de la FronteraCónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes, cuando el inmueble es la vivienda del domicilio habitual del cónyuge viudo y, en su caso, de la unidad familiar.85 % de la cuota
San FernandoDescendientes de primer grado y adoptados, cónyuge, ascendientes de primer grado y adoptantes. Vivienda habitual del causante (empadronado al menos 3 meses). Solo un inmueble, sin ceder a terceros. Solo en gestión tributaria, no en inspección.Según el valor catastral del suelo: 95 % hasta 5.737,35 €; 90 % hasta 8.606 €; 75 % hasta 11.475 €; 50 % hasta 22.949 €; 25 % hasta 34.424 €; nada por encima
MadridAscendientes, descendientes, cónyuge y pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho. Vivienda habitual del causante o local de su actividad económica (en el local, hay que mantener la actividad 5 años). Se entiende pedida si aplicas el porcentaje en la autoliquidación.Según el valor catastral del suelo: 95 % hasta 60.000 €; 85 % hasta 100.000 €; 70 % hasta 138.000 €; 40 % por encima

Fuente de cada fila: El Puerto (art. 15); Cádiz (art. 13); Jerez (art. 11); Chiclana (art. 9); San Fernando (art. 10); Madrid (bonificación por fallecimiento). Si tu caso no encaja en las condiciones, consulta la ordenanza.

Plazos para declarar la plusvalía

Quién paga la plusvalía municipal

Si vendes con pérdidas: no pagas, pero tienes que acreditarlo

La sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, anuló el sistema objetivo de cálculo en vigor (arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a y 107.4). El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE de 09/11/2021, en vigor desde el día 10), reformó el impuesto y añadió el art. 104.5: si no hay incremento de valor, la operación no está sujeta.

Cómo acreditarlo

Presentar la declaración es obligatorio aunque no pagues. El Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Cádiz avisa de que sin la documentación no puede reconocer la no sujeción, y la ordenanza de Cádiz tipifica como infracción simple no presentarla en plazo (art. 21.2).

Dónde se presenta en cada municipio

MunicipioDónde y cómo
El Puerto de Santa MaríaAyuntamiento, por la sede electrónica (autoliquidación «Plusvalías»), con carta de pago. Si no sabes hacerla, puedes acudir a una oficina del servicio provincial de recaudación de la Diputación de Cádiz o pedir cita previa.
CádizDeclaración ante el Ayuntamiento (art. 16 de la ordenanza). Información y trámites en su Portal del Contribuyente.
Jerez de la FronteraSolicitud de tramitación en la sede electrónica del Ayuntamiento (página del trámite). El Ayuntamiento practica la liquidación.
Chiclana de la FronteraDeclaración ante el Ayuntamiento, en el Servicio de Rentas (art. 12 de la ordenanza).
San FernandoDeclaración ante el Ayuntamiento, por su sede electrónica (trámites inter vivos y mortis causa).
MadridAgencia Tributaria Madrid: autoliquidación en línea desde su portal del contribuyente. Calcula los dos métodos y aplica el más favorable si indicas los valores de compra y de venta.

Dos ejemplos con números

Son ejemplos con datos supuestos para ilustrar el cálculo. No sustituyen la liquidación de tu ayuntamiento.

Ejemplo 1: venta en Cádiz tras 8 años

Ejemplo 2: herencia de la vivienda habitual en Madrid

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas entre el 19 y el 20 de octubre de 2026.

Si vendes en Cádiz o Madrid, en Aurovas te ayudamos a calcular y preparar la plusvalía de tu operación.